miércoles, 26 de abril de 2023

Familia: Art. 40 de la Constitución Uruguaya

 SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

CAPITULO II

Artículo 40

    La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su
estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro
de la sociedad.

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